domingo, 8 de julio de 2012

residencia legal

1.1. Obtener residencia legal ¿Quiénes pueden obtener su residencia legal en Estados Unidos? Las personas que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: • El cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos o de un extranjero con residencia legal. También califican sus hijos menores de edad aunque no sean hijos del ciudadano o residente legal. • El hijo(a) soltero (no tiene que ser menor de edad) de un ciudadano de Estados Unidos o de un extranjero con residencia legal. • El hijo(a) casado(a) de un ciudadano de Estados Unidos, así como su cónyuge e hijos menores de edad. • Los padres de un ciudadano de Estados Unidos mayor de 21 años. • Los hermanos de un ciudadano de Estados Unidos mayor de 21 años. También califican el cónyuge y los hijos menores de edad. • Personas altamente calificadas, con título universitario o con un oficio especializado, que tengan una oferta de trabajo en Estados Unidos. • Víctimas de un delito o de violencia doméstica. No se deje engañar por notarios públicos o consejeros de migración. Si su caso no se encuentra en alguna de las categorías mencionadas, las posibilidades de legalizar su situación migratoria o de conseguir un permiso de trabajo son prácticamente nulas. Consulte su caso en el Consulado o con un abogado especializado en legislación migratoria. ¿Cuáles son los requisitos adicionales para inmigrar? Además de encontrarse en uno de los grupos arriba mencionados, los extranjeros que desean legalizar su situación migratoria deberán cumplir con los siguientes requisitos: • No tener antecedentes penales. Como regla general, cualquier delito que resultó o pudo haber resultado en la privación de su libertad por un año o más, puede descalificarle para recibir una visa de inmigrante, sin importar que se trate de algo que ocurrió hace muchos años. Existen ciertas excepciones. Si tiene algún antecedente penal, debe consultar con un abogado especializado en migración antes de presentar su solicitud. • No tener ciertos antecedentes migratorios. Si ha estado en Estados Unidos sin documentos en regla, podría tener problemas para legalizar su situación. • No haber intentado entrar a Estados Unidos haciéndose pasar por ciudadano estadunidense, ya que no existe ningún perdón para dicha falta. • Tener solvencia económica suficiente para mantenerse en Estados Unidos sin convertirse en carga pública. De acuerdo con la ley, si algún familiar (por ejemplo padre, hijo, hermano, o cónyuge) presentó una solicitud para que usted reciba la residencia legal, dicho familiar debe firmar un documento mediante el cual se compromete a apoyarle económicamente y contar con un ingreso suficiente para ello. • Presentar un certificado médico. ¿Puedo obtener un permiso de trabajo? 7 Salvo casos muy excepcionales, no existen permisos temporales de trabajo. He estado en Estados Unidos como indocumentado. ¿Afecta esto la solicitud para legalizar mi situación? De acuerdo con la ley, si se encuentra en una de las siguientes situaciones tendrá dificultades para obtener la residencia legal: • Si le aplicaron el procedimiento de exclusión por intentar entrar a Estados Unidos con documentos fraudulentos, de otra persona o diciendo ser ciudadano de EU. • Si un juez de migración ordenó alguna vez su deportación. • Si lo citaron a una audiencia judicial para ver su estado migratorio y no acudió. • Si permaneció en este país sin documentos o autorización entre 180 días y un año, puede ser descalificado para obtener una visa de inmigrante hasta que permanezca fuera de Estados Unidos durante tres años. • Si permaneció en este país sin documentos o sin autorización por un año o más, puede ser descalificado para obtener una visa de inmigrante hasta que permanezca fuera de Estados Unidos durante 10 años. • Si solicitó salida voluntaria y no abandonó el territorio estadunidense dentro del plazo que le indicaron, puede quedar descalificado hasta que pasen 10 años fuera de Estados Unidos. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que las condiciones o circunstancias pueden cambiar de una persona a otra. Incluso la ley prevé perdones para algunas situaciones, por lo que se sugiere que las personas consulten a un abogado especialista en asuntos migratorios antes de tomar una decisión acerca de cómo proceder, o al Consulado que ofrece orientación gratuita llamando al teléfono (312) 738 23 83, extensiones 1223, 1225 y 1227.