lunes, 2 de julio de 2012
la Sección 245 i
¿Qué derecho me otorga la Sección 245 i de la Ley de Migración de EU? Si un familiar (ciudadano de EU o residente legal) solicitó para usted la residencia legal antes del 30 abril de 2001, usted podrá acogerse a dicha Sección y no salir del país para terminar el trámite y recibir su visa. Lo anterior le permitirá evitar el castigo de permanecer fuera de EU durante 10 años. Existen otras vías para evitar dicha sanción. Consulte con un abogado. ¿Qué derechos tengo si soy detenido por las autoridades migratorias en el interior del país? En caso de ser detenido en el interior de Estados Unidos tiene los siguientes derechos: • A no dar información sobre su nacionalidad o calidad migratoria. La única información que está obligado a proporcionar es su nombre. No debe dar un nombre falso porque su familia no podrá localizarlo. • A que le informen en dónde se encuentra. • A comunicarse con sus familiares, abogado, consulado o personas de su confianza. ¿Qué opciones legales tengo al ser detenido si estoy sin papeles? Usted tiene dos opciones: 1) acogerse a una figura legal que se conoce como “salida voluntaria” o 2) solicitar ver a un juez migración para que decida si le permite arreglar sus papeles. La primer opción conviene al detenido cuando no tiene posibilidades de arreglar su situación migratoria (no tiene 10 años viviendo en EU, ni familiares que sean ciudadanos estadunidenses o residentes legales , o tampoco ha sido víctima de violencia doméstica). Se debe tener en cuenta que tanto al momento de la detención como durante una audiencia de deportación, la persona puede pedir su salida voluntaria. Ésta en algunos casos le beneficia porque hace más rápida su repatriación a su país de origen y no queda antecedente de deportación en su expediente, aunque sí de que cometió una violación a la ley de migración. Sin embargo, si la persona es detenida por segunda vez, pueden negarle la salida voluntaria. No es recomendable aceptar una salida voluntaria sin consultar previamente con un abogado especializado en materia migratoria o con su Consulado. ¿Cuándo conviene solicitar una audiencia ante un juez de migración? Cuando el detenido se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: • Tiene sus documentos migratorios en trámite, su cónyuge es ciudadano de Estados Unidos o residente legal y entró al país con visa. • Tiene algún documento legítimo que ampara su estancia en Estados Unidos, sin importar que el oficial lo rompa o diga que no es válido. Por ejemplo, si solicitó amnistía o unidad familiar y su caso todavía no se ha resuelto. • Tiene más de diez años de residen9 cia continua en Estados Unidos, no cuenta con ciertos antecedentes penales y tiene familiares inmediatos que son ciudadanos estadunidenses o residentes legales. Si el detenido decide pedir una audiencia ante un juez de migración, y ésta se le concede, puede solicitar libertad bajo fianza y evitar estar detenido mientras espera (en ocasiones varios meses). Se debe recordar que en casos migratorios la fianza se paga en su totalidad y no hay abogados de oficio o defensores públicos, por lo que el interesado tendrá que contratar y pagar a un abogado por su cuenta. El Consulado puede recomendarle a algunos.